Dentistas podrán prescribir psicotrópicos

Después de 2 años de negociaciones se realizó la publicación en el Diario Oficial el Decreto N°1 que modifica los decretos supremos:

  • Nº 466 de 1984, Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados.
  • Nº 405 de 1983, Reglamento de productos psicotrópicos.
  • Nº 3, de 2010 Reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano.

Estas modificaciones derivan que los dentistas tengan la facultad de nuevamente prescribir psicotrópicos. El Dr. Jaime Acuña, presidente del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile manifestó: “Esta importante noticia de fin de año responde a quiénes a veces se preguntan ¿para qué sirve el Colegio? Hemos venido realizando una negociación que tiene un componente técnico, pero que es al fin y al cabo una negociación política, para que se modifique una normativa que nos perjudicaba. Y hemos tenido un resultado positivo para toda la profesión”.

Además agregó: “Nuestra vocación es que como profesionales integrales de la salud vayamos ampliando nuestros ámbitos de acción, puesto que así se nos requiere en tiempos en que el acto de dar salud plantea nuevos desafíos y complicidades. Tenemos que ir hacia allá, nunca en sentido contrario, y nos parece que con esta publicación hacemos una contribución en la dirección correcta”.

Palabras respecto al MINSAL

En este caso se ha demostrado que cuando la autoridad dialoga con nuestra profesión eso se traduce en mejores políticas y de mayor beneficio para el país. Lamentamos que no sea así en otros asuntos de gran importancia, pero aquí hay un ejemplo a seguir”.

Aqui puedes descarghar los documentos:

Aplicación de las modificaciones

En lo que refiere a cirujano dentistas, las modificaciones son las siguientes:

I. Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados (Decreto 466)

Se incorpora:

“ARTÍCULO 34 A.- Para efectos del expendio, la Receta podrá ser extendida por médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo.”.

Se modifica (en negrita lo que se incorpora):

“ARTÍCULO 35° Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológicainmediata y/o para el tratamiento posterior, sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o productos de la lista IV, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma y condiciones en él indicadas.”.

II. Reglamento de productos psicotrópicos (Decreto 405)

Se incorpora:

ARTÍCULO 32.- Los cirujanos dentistas podrán prescribir preparados psicotrópicos de la lista IV. Además, podrán adquirir en farmacias dichos preparados, en una cantidad no superior a 150 unidades posológicas, para administrarlos directamente a sus pacientes. En este caso, el expendio de estos productos deberá efectuarse directamente a la persona de estos profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán indicar que el expendio se solicita para el uso no personal sino para el ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, quedando dichas recetas retenidas, previa individualización del profesional, y registrada en el libro al que alude el artículo 18º de este reglamento”.

Fuente: Colegio de Dentistas

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