Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió el libelo presentado por paciente cuyo tratamiento lo realizó una persona “no habilitada como odontóloga”,cuyo resultado fue un mal tratamiento.
Al pago de indeminzaciones por daño emergente,por un total de 1.878.549 pesos y a una cantidad de 18 millones de pesos por concepto de daño moral o extrapatrimonial, fue condenado el centro médico y dental Masdent, a favor de una paciente que fue tratada de un cuadro de bruxismo, por personal que no tenía la facultad de ejercer la especialidad de ortodoncista.
El centro de salud fue sentenciado a esta pena por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, cuya sentencia, dictada en mayo de 2020, indica que, “si bien conforme al artículo 112 del Código Sanitario, la medicina y odontología corresponden disciplinas distintas dentro del ámbito de la salud, por tratarse de profesiones afines -incluso en ambas se habla de ‘cirujano’- tradicionalmente la doctrina y jurisprudencia las ha asimilado en cuanto a la responsabilidad civil que puede derivar del ejercicio de aquéllas”.
La resolución agrega que “en consecuencia, las condiciones de la responsabilidad contractual que derivan del ejercicio de la odontología, no difieren sustancialmente con aquellas que se atribuyen al ejercicio de la medicina tradicional, máxime si ambas profesiones tienen por objeto mejorar la salud de las personas, razón por la cual, en todas las referencias a la responsabilidad médica deben también ser comprendida la odontología”.
En su argumentación el tribunal resalta “a partir de la documentación acompañada al juicio tanto por la demandante y por el demandado, las declaraciones de los testigos presentados por este último, es dable concluir que en la especie se verificó un acuerdo de voluntades -previo a las prestaciones de salud cuestionadas- entre el Centro Médico y Dental Masdent y la Sra. Leiva -la paciente-, pues ambas partes coinciden en que la demandante ‘requirió’ atención odontológica a la demandada, poniendo ésta última a disposición de la paciente, los recursos humanos correspondientes entre los cuales se encuentra la Sra. Isabel Landa, tal como puede apreciarse en las anotaciones en la ficha clínica de la paciente donde consta su nombre en diversas sesiones de consulta”.
La Corte señala que “es la clínica la que introdujo voluntariamente un determinado personal para la ejecución de sus obligaciones contractuales, que han sido acordadas con el paciente, siendo ésta la razón por la cual debe responder por los actos u omisiones de dicho personal, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1679 del Código Civil”.
No habilitada como odontóloga
Cabe señalar que Masdent encargó el tratamiento de ortodoncia a Isabel Lanza Zárate, quien, según señala el escrito “en ese momento -tampoco actualmente- no contaba con la correspondiente habilitación para ejercer la profesión de odontóloga, menos aún, la especialidad de ortodoncista, lo cual constituye un incumplimiento contractual de carácter negligente por haber infringido no sólo la lex artis ad hoc que aconseja siempre la ejecución de un tratamiento por un facultativo habilitado para ejercer la profesión, sino que además, por haber conculcado la confianza de la paciente Sra. Leiva, exponiéndola a los riesgos terapéuticos consustanciales a ello”.
Sin perjuicio de lo anterior, la resolucion de juzgado además indica que “a la luz de lo expuesto precedentemente, esta sentenciadora dispondrá en lo resolutivo, el envío de los presentes antecedentes al Ministerio Público, a fin de que dicho organismo tome conocimiento de eventuales figuras típicas de orden penal que puedan ser atribuibles a determinadas personas”, aludiendo al presunto delito de ejercicio ilegal de la profesión por parte de quien otorgó el tratamiento.
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