Modificación del reglamento de certificación de las especialidades de prestadores de salud

Los Ministerios de Educación y de Salud, a través del Decreto Supremo Nº 17, publicaron en el Diario Oficial, con fecha  29 de Diciembre de año 2017, la modificación al Decreto Supremo Nº 8, correspondiente al año 2013 referente al “Reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan”.

Es de especial interés informar, que dentro de los cambios efectuados, se modificó el artículo 4 transitorio del Decreto Supremo N°8, haciéndose una mención expresa que incluye a todos quienes posean un título o grado académico de magíster o doctorado universitario, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019, otorgado por una universidad reconocida oficialmente en Chile, referente a alguna de las especialidades odontológicas mencionadas en el Reglamento De Certificación De Las Especialidades, “tras cumplir un programa de formación y entrenamiento que no se encontrare acreditado de conformidad con la normativa vigente, podrán solicitar a la Superintendencia su inscripción en el registro de especialidades”.

Lo anterior, es una modificación que viene a otorgar un alivio a todos aquellos profesionales que habiendo cursado un programa que no estaba acreditado de conformidad con la normativa vigente, en específico Magister o Doctorado, puedan solicitar igualmente su inscripción en la Superintendencia.

Se recuerda que anteriormente a la modificación de la norma transitoria, el artículo modificado utilizaba sólo la expresión “título”, lo que se se prestaba para dudas interpretativas referentes a que si normativa incluía los títulos derivados de un programa de especialidad, como los grados académicos de Magíster y Doctorado.

Esta interrogante incluso derivo a que antes de la aclaración en el Decreto, la Superintendencia decidiera la revocación de la inscripción de la especialidad a profesionales cirujano dentistas que habían cursado un programa de Magíster en una Universidad no acreditada.

El Colegio de Cirujano Dentistas informó en su momento de esta duda interpretativa, y defendió a nuestros colegiados ante las instancias legales, lo que implicó la re-inscripción de su especialidad.

Por último, queremos recalcar que todo lo antes señalado es aplicable únicamente para aquellos cirujano dentistas que hayan cursado un programa de especialidad entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019, ya que de forma posterior a dicha fecha sólo se permitirá la inscripción de las especialidades respecto de aquellos profesionales que hubieren cumplido con un programa de formación y entrenamiento acreditado en conformidad a la normativa vigente.

Se informa modificación del Decreto N°8:

Artículo cuarto.-  Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019, quienes posean un título o grado académico de magíster o doctorado universitario, otorgado por una universidad reconocida oficialmente en Chile, relativo a alguna de las especialidades referidas en el artículo 2º de este Reglamento, tras cumplir un programa de formación y entrenamiento que no se encontrare acreditado de conformidad con la normativa vigente, podrán solicitar a la Superintendencia su inscripción en el registro de especialidades. Desde su inscripción en el antedicho registro, se tendrán por certificadas tales especialidades por el plazo de cinco años.
Para que los profesionales indicados se acojan a lo establecido en el inciso anterior, deberán solicitar a la Superintendencia su incorporación en el registro de especialidades, presentando el original o copia autorizada del título o grado académico obtenido, o autorizándole a solicitar dicha información a la Universidad que corresponda. La Superintendencia deberá dejar expresa constancia en el mencionado registro del origen de este.

Reglamento Completo

Fuente: Colegio Dentistas

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