¿Sabe en que consiste la Ley de Protección al Empleo?

Tres son las situaciones que contempla el cuerpo legal que el Gobierno dispuso para ir en ayuda tanto de trabajadores como empleadores. Aquí están los detalles.

La pandemia del Covid19 se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza no sólo para ciencia, sino también para el mundo del trabajo. Las empresas y los trabajadores han descubierto que no hay plazo para “resetear” y partir de nuevo con la “producción”, y por eso el Gobierno sacó un cuerpo legal que protege a ambos, mientras dura la emergencia.

¿Conoce esta ley?

En webdental.cl tenemos claro que un gran porcentaje de quienes trabajan en el área odontológica lo hace en forma privada, ya sea como empleador o como trabajador, por lo que le entregamos la información necesaria para que se informe y acceda a este beneficio.

La nueva Ley de Protección al Empleo ya entró en vigencia desde este lunes 6 de abril, y se enmarca dentro del Plan de Emergencia presentado por el Gobierno para enfrentar la crisis por el Covid-19.

Ésta busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía en situaciones bien definidas.

1.- Cuando se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena)

¿En qué consiste?

Se suspende la relación laboral o contrato por el solo efecto de la Ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular.

¿Qué efectos tiene?

Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.

Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses.

No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19.


2.- Cuando se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.

¿En qué consiste?

Rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.

¿Qué efectos tiene?

Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.

Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% del sueldo de los últimos 3 meses.

No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19


3.- Cuando se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo

En qué consiste?

Los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducciónn de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.

¿Qué efectos tiene?

El empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.

El trabajador recibirá° un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía.

Se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.

¿Qué obligación tiene el empleador?

En caso de suspensión de contrato, el empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato.

Excepcionalmente, se permite a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de la norma, sin multas ni intereses.

Durante la reducción de jornada, los empleadores mantendrán el derecho de sus trabajadores a percibir beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, si los hubiere.

¿Qué debe hacer el empleador para que el trabajador acceda a su Seguro de Cesantía, tras la suspensión del contrato de trabajo?

El empleador debe solicitar de manera online el beneficio ante la AFC por sus trabajadores. El trabajador que, por diversos motivos, quede excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.

Sólo en el caso de los (las) empleados (as) de casa particular, son los mismos trabajadores quienes deben hacer la solicitud del beneficio ante la AFP en donde cotizan mensualmente para el Fondo de Indemnización.

¿Qué requisitos debe cumplir como empleador?

La Ley no pide requisitos al empleador para la suspensión (en cualquiera de sus opciones, por acto de autoridad o por pacto), pero sí impone exigencias para acceder a la opción de reducción de la jornada de trabajo.

De este modo, el empleador debe acreditar que se encuentra en algunas de las siguientes situaciones:

  • Ser contribuyentes de IVA y demostrar una disminución promedio de 20% en las ventas en tres meses consecutivos, con respecto al mismo periodo del año anterior.
  • Estar en proceso de reorganización.
  • Estar en proceso de asesoría económica de insolvencia.
  • Ser una empresa de carácter esencial y que no puede paralizar actividades, pero sí reducir su jornada para proteger la vida y salud de sus trabajadores.

¿Existen sanciones en caso de mal uso de la Ley?

La ley establece que quienes, mediante simulación o engaño, accedan a complementos y/o prestaciones, u obtengan un beneficio mayor al que les corresponde, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo. Esta sanción también será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos.

Asimismo, quienes incurran en estas acciones tendrán la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes correspondientes.

La Dirección del Trabajo será la encargada de fiscalizar del cumplimiento de la norma, pudiendo determinar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, aplicar las sanciones que correspondan y derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.

¿Quiénes se benefician con esta Ley

Todos los  trabajadores y trabajadoras que cotizan el Seguro de Cesantía, que cumplan los requisitos de mínimos de cotizaciones que establece la ley y que se encuentren en las situaciones descritas en el cuadro explicativo que viene a continuación.

¿Dónde se realiza la solicitud?

Los trabajadores no debe hacer ningún trámite, es el empleador quien debe hacer la solicitud de manera digital a partir del 8 de abril de 2020.

Para las alternativas 1 y 2 deberán hacerlo a través de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y, para el caso 3 deberá hacerlo en la Dirección del Trabajo.

Las trabajadoras de casa particular deben realizar la solicitud en las AFP donde se enteran sus cotizaciones previsionales, ya que en su caso sólo aplican las alternativas mencionadas 1 y 2.

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