En vigencia Ley que beneficia a trabajadores independientes

El Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición de los contribuyentes un sistema que indica en línea si cumple con los requisitos, y podrá -si quiere-, solicitar el préstamo sin necesidad de adjuntar documento alguno, hasta por 3 meses.

Este miércoles 24 entró en vigencia la Ley 21.242 o, para decirlo en “simple y en fácil”, la Ley que beneficia a los trabajadores independientes, los que -en chileno castizo-, boletean, para los que el Servicio de Impuestos Internos, SII, implementará un sistema que le indicará el contribuyente si cumple con los requisitos para acceder al beneficio, trámite que será totalmente “on line” y sin ningún “papeleo” de por medio.

Pero, ¿en qué consiste este beneficio? Para que lo entienda bien, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, lo explicó claramente en su cuenta de Twitter.

“Se trata de un préstamo con tasa de cero por ciento (0%) de interés, que deberá ser devuelto en cuatro años a partir de 2022, aunque también habrá un grupo de beneficiarios, quienes tengan ingresos bajo 500 mil pesos, que recibirán un subsidio extra de hasta 100 mil pesos, el que no deberá ser devuelto.

“El apoyo estatal beneficiará, según el gobierno, a 1,2 millones de personas y cubrirá los próximos tres meses de los trabajadores independientes, con hasta un 70 por ciento de su ingreso habitual, pero con un tope de 650 mil pesos mensuales”.

¿Cómo acceder?

El Director del SII, Fernando Barraza, explicó que “lo que buscamos en estos momentos que enfrentamos como país, es que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios de la forma más rápida y sencilla posible. En este caso, gracias a la información disponible a través de las boletas de honorarios electrónicas entre otros instrumentos, podemos ofrecerles una aplicación que calculará el beneficio al que pueden acceder en línea, en forma sencilla”.

Podrán acceder a este beneficio los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios electrónicas y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios en papel, que paguen su autoretención de impuestos mensualmente, a través del Formulario 29.

Uno de los requisitos importantes, explicó la autoridad, es que en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios se hayan reducido al menos en un 30% respecto del promedio de ingresos en los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020.

Cómo se calcula

Si el contribuyente registra un ingreso promedio mensual, entre abril de 2019 y marzo de 2020, igual o inferior $320.500, el beneficio podrá alcanzar hasta a un 70% del monto de la reducción mensual de sus ingresos. En cambio, si el ingreso promedio mensual es superior a $320.500, el valor del beneficio será calculado en forma proporcional a la disminución de los ingresos.

El beneficio puede ser solicitado por hasta 3 meses, entre junio y noviembre de 2020, tiene un tope de $650.000 por cada mes en que se solicita y, debe ser reintegrado en 3 cuotas anuales, sin intereses y reajustables de acuerdo a la variación del IPC, a partir del proceso de declaración de Renta 2022.

Dicho reintegro podrá contar con un subsidio de hasta $100.000, al que podrán acceder los trabajadores a honorarios con ingresos promedios mensuales de hasta $500.000.

Obtención del beneficio
Si una persona cumple con los requisitos, podrá solicitar este beneficio 100% en línea a través del aplicativo que se pondrá a disposición de la ciudadanía durante esta jornada en sii.cl, sin necesidad de adjuntar ningún documento. Para esto:

Los pasos

El contribuyente debe ingresar a sii.cl con su RUT y clave tributaria.

El sistema indica, en línea, el cálculo y el monto del beneficio al que se puede acceder.

El beneficio será depositado en su cuenta bancaria personal. En caso de no poseer una o no ingresar correctamente la información, será pagado por caja, en BancoEstado.

El depósito del dinero lo realizará la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, la Tesorería General de la República descontará hasta un 50% del monto del beneficio y se abonará al pago de dicha deuda.


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